miércoles, 7 de junio de 2017

En el día del Periodista recordamos la dignidad a los trabajadores del Gremio, dada por Perón


Perón firmando el Estatuto del Periodista


“ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL”

18 de diciembre de 1946


POR CUANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y archívese.

PERON
A.G. Borlenghi


El Congreso de la Nación Argentina aprueba la Ley 12.908 que fuera elaborada ratificando con fuerza de ley el Decreto 761/44, firmado por el presidente Edelmiro J. Farrell.

Hasta esta Ley, uno de los gremios más desposeídos era el de los periodistas profesionales, que enriquecían con su trabajo a las empresas, agotando su inteligencia sin justa compensación material y ni siquiera ganaban nombre, pues su trabajo era anónimo.

Ley 12.908 en sus primeros dos artículos dice:

Artículo 1º.- “Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ley que regirá en todo el territorio de la República Argentina, los periodistas profesionales que se especifican en ella”.

Artículo 2º.- “Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente Ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarios o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas.

Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al cent6iacutemetro, cuando alcance un mínimo de veinte y cuatro colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta Ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión. No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos”.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

A. Tesaire-S. A. Job. – Ricardo C. Guardo. – L. Zaballa Carbó.

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